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Tasa anual equivalente
(T.A.E.)
La T.A.E. es el coste total del crédito expresado
en forma de porcentaje
anual del importe total
del crédito.
La T.A.E. sirve
para comparar
diferentes ofertas.
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T.A.E.: 26,82%
Las hipótesis de cálculo utilizadas a estos efectos son las siguientes: a) cómputo sobre la base de meses de 30 días y de un año de 360 días. b) vigencia del Préstamo durante el período de tiempo acordado y que las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y plazos acordados en este contrato.
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¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,
tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio?
Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la T.A.E.
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No.
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Costes relacionados.
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Comisión de cancelación anticipada (total o parcial): 1% sobre el importe del Préstamo cancelado anticipadamente en caso de que el período comprendido entre la fecha de reembolso anticipado y la fecha de vencimiento sea igual o superior a un (1) año, o bien del 0,5% en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año y siempre que, en ambos casos, el Préstamo se cancele anticipadamente dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Comisión por emisión de certificado: 30€
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Costes en caso de pagos atrasados.
La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias y
dificultar la obtención de un crédito.
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Usted deberá pagar:
30€ en concepto de comisión por reclamación de cuota impagada.
En caso de falta de pago de cualquier cantidad adeudada por principal, intereses, comisiones y gastos en las fechas previstas para ello en este contrato, el Banco podrá resolver el contrato y exigir el reembolso de la suma total que el Prestatario adeude.
El saldo debido devengará, de conformidad con el artículo 316 del Código de Comercio, un interés moratorio exigible día a día y liquidable mensualmente, o antes, si la mora hubiera cesado, que será el resultado de sumar 4,5 puntos porcentuales, al tipo de interés ordinario. Los intereses no satisfechos a sus respectivos vencimientos, conforme a lo previsto en los artículos 316 y 317 del Código de Comercio, se acumularán al capital, para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
En caso de existir algún recibo impagado, el Prestatario autoriza a Citibank a adeudar recibos parciales por importe inferior al del impagado.
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